TESTAMENTO, DISCAPACIDAD, ¿TUTOR O CURADOR?

Consulta nº 70

«Pregunto sobre la correcta interpretación de parte del testamento de mi madre. Ella vive, somos cinco hermanos dos de ellos incapacitados y existe sentencia al respecto. Tal y como está redactada una de las clausulas no sé si la herencia se reparte entre los cinco herederos o por el contrario se reparte entre los tres hermanos capaces. En cualquier caso y ante la duda me gustaría saber la interpretación correcta. Por otra parte, al existir una cláusula con la voluntad de mi madre de nombrar a dos tutores, ¿éstos harían las veces de administradores de la parte de mis hermanos tutelados? Le indico el texto: -Primera: instituye herederos, por partes iguales a sus cinco hijos. Para los casos de premoriencia e incapacidad, les sustituye vulgarmente, por sus descendientes, y en su defecto con acrecimiento entre los coherederos. -Segunda: para todos los supuestos en que con arreglo a Derecho fuese necesario, y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 223 del Código Civil, nombra tutores de sus hijos Miguel y Luis , a sus otros dos hijos Juan María y Asunción. Queda excluido nuestro hermano José. Gracias».

I. A partir de ahora, las respuestas van a ser más generales. No sé si lo que me  plantea es actual o anterior al 3 de septiembre. Voy a contestarle partiendo de que el asunto es anterior a la fecha que le indico.

II. En relación con su consulta le informo que:

La institución de heredero es de los cinco hijos, con una sustitución vulgar a favor de los descendientes, y en defecto de estos, existiría acrecimiento de la porción vacante a favor de los coherederos vivos. Por tanto se entienden llamados los hijos capaces y los no capaces (o sea, con capacidad modificada).

En el testamento de su madre se nombran dos tutores para los hijos incapacitados. No obstante en estos casos, el Juez competente para constituir la institución de guarda (tutela en nuestro caso), puede seguir o no estos nombramientos o designar a otra persona en beneficio del tutelado. Estos tutores pueden ser de la persona y bienes, o solamente de la persona y bienes del tutelado separadamente. Cada uno actuará autónomamente en el ámbito que le es propio, pero las decisiones que conciernan a ambos se adoptaran conjuntamente.

En relación a lo anterior, podría ocurrir que a su Señoría no le pareciesen bien los tutores que ha propuesto su madre. Les va a hacer una investigación y un interrogatorio personal, y si detecta algún aspecto o indicio de que no fuesen a desarrollar bien la función de tutores, nombraría a otro diferente, que bien podría ser el hermano que ha quedado fuera de tal misión, llamado José. He tenido asuntos en los que al Juez no les ha parecido bien el tutor propuesto por algún detalle que ha detectado en él, y lo ha cambiado automáticamente.

III. Han  de quedar claros los siguientes conceptos:

1º. Sustitución Vulgar: institución por la que se nombra a un heredero, digamos postizo, por si los nombrados principalmente no pueden o no quieren constituirse herederos.

2º. Acrecimiento entre herederos:  facultad con la que cuentan los herederos a incrementar su herencia mediante el reparto de lo que correspondería a otro heredero que previamente a renunciado a tomar su parte.

IV. Lo expuesto hasta ahora no se adapta del todo a la nueva legislación aplicable desde el 3 de septiembre, por lo que le recomiendo CONTACTE CON NUESTRO DESPACHO.

 

«La alegría está en la lucha, en el esfuerzo, en el sufrimiento que supone la lucha, y no en la victoria misma»

Mahatma Gandhi



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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