TESTAMENTO FAMILIAR (II)

I. Quiero favorecer al hijo que me cuida, ¿puedo hacerlo?

En la mayor parte de España, el 66% de la herencia ha de ser necesariamente para los descendientes, pero de ese porcentaje solo el 33% ha de repartirse en partes iguales entre los hijos, ya que el otro 33% es lo  que se denomina «tercio de mejora» y que puede dejarlo al hijo que lo esté cuidando (también a los nietos que desee), quedando por tanto mejorado. Con el restante 33% puede hacer lo que quiera, por lo que también puede dejarlo al hijo que se ocupa de usted. En resumen, el hijo que lo cuida recibirá demás el 66% de la herencia, y entre todos los hijos se repartirán en partes iguales el 33%restante.

Es posible por tanto dejar el testamento con esa condición, de forma que, el hijo que se haya ocupado de usted recibirá una mayor parte de su herencia cuando fallezca. No obstante, no aconsejamos hacer el testamento de ese modo, puesto que la práctica muestra cómo, a la hora de repartir la herencia, surgen disputas entre los herederos sobre si se ha hecho cargo del cuidado de los padres y cómo los ha atendido, o qué hijo los ha cuidado y asistido más, por lo que, en vez de causarle un beneficio al hijo que le cuide, le estará generando un problema. Por ello es preferible dejar ya concretado en el testamento a qué hijo se quiere mejorar, que será el que le esté cuidando, sabiendo en todo momento que, si la situación cambia y deja de cuidarle, puede modificar el testamento inmediatamente.

II. Quiero que la vivienda sea para uno de mis hijos, ¿es posible?

El patrimonio que tenga lo puede repartir libremente. Ahora bien, lo más común es que la única propiedad de valor sea la vivienda, pero si desea mejorar a alguno de los hijos, como hemos dicho, puede hacerlo. Además, si quiere que la vivienda sea para ese hijo, podrá asignársela y facultarle para que la parte que le corresponde por ley a los otros hijos pueda ser pagada en metálico.

III. Quiero que mi esposo decida a qué hijo mejorar, ¿puede hacerse?

Claro que puede hacerlo. Basta con incluir una cláusula en el testamento por la cual sea el cónyuge que sobreviva quien decida a qué hijo se mejora, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre el 66% de la herencia del que ha fallecido (recordemos que el otro 33% se reparte entre los hijos a parte iguales) Hay que tener en cuenta que, si no se indica un plazo para que el viudo/a decida a quien mejorar, solo habrá dos años para hacerlo. Durante este período, antes de que el cónyuge viudo realice la mejora, la administración del patrimonio del fallecido la corresponderá al propio viudo.

IV. ¿Qué impuestos tendrán que pagar los hijos que hereden?

Es una cuestión que depende de cada Comunidad Autónoma, por lo que antes de hacer testamento hay que asesorarse sobre esa cuestión, pero como la ley fiscal que se aplica no va a ser la del día en que se haga  testamento, sino la que haya cuando la persona fallezca, no habrá seguridad plena.

Si lo que se hereda es la vivienda habitual, hay unas reducciones fiscales tan importantes, que prácticamente no se paga nada, pero si se vende antes de los 10 años siguientes al fallecimiento del testador, se perderá esa bonificación fiscal.

Es importante informarse antes de hacer testamento, puesto que puede darse el caso de que, deseando favorecer a algún hijo, se llegue incluso a causarle un perjuicio fiscal, de forma que dejándole algo menos de lo que se había pensado, no tendría que pagar nada y, dejándole más, sí estaría obligado a un pago considerable de impuestos.


Próxima publicación: Hipoteca Inversa.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Maria dice:

    Buenas noches. Soy la pequeña de 8 hermanos y tengo una minusvalía de 69%.Mi padre falleció sin hacer testamento,pero mi madre y tres hermanos hicieron cesiones de derechos hereditarios a mi favor, mi pregunta es: puedo vender aunque alguno se niegue a la venta y si por mi discapacidad tengo alguna mejora a la hora de de pagar impuestos .Gracias

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