TESTAMENTO FAMILIAR (I)

I. ¿Debo hacer testamento?

En torno al testamento existen todavía ideas y supersticiones antiguas difíciles de entender en el contexto de la realidad  actual. De ese modo hay algunas personas que no quieren redactar testamento, pero no hay que dejarse llevar por el mito (recordar la muerte), y hacerlo si se considera necesario.

Hay que tener en cuenta que el testamento ante notario es secreto, así que lo que se firme ante él solo lo sabrán las personas que se quiere que lo sepan. Nadie más conocerá la voluntad de quien hace el testamento, de forma que únicamente cuando este fallezca  los herederos podrán conocer su contenido.

Se puede cambiar el testamento cuando se desee y las veces que se quiera; también se ha de tener presente que el testamento sólo produce efectos una vez que la persona fallezca, por lo que evidentemente conservará su dinero y propiedades mientras viva, hasta que fallezca es como si no hubiera hecho nada.

II. ¿Qué testamento es mejor para mí?

El testamento más común que se hace en España en el supuesto de matrimonio con hijos consiste en dejarle al cónyuge el usufructo de todos los bienes mientras viva, quedando los hijos como «nudos propietarios». ¿Qué quiere decir esto? Pues que el esposo o esposa que quede viudo tiene derecho a disfrutar de todos los bienes, es decir, habitar la vivienda, alquilar esa vivienda o cualquier otro inmueble o recibir los intereses del dinero que se tenga. Los hijos tienen la propiedad, pero esa propiedad está desnuda de contenido económico, pues todo le corresponde al cónyuge viudo, y sólo cuando fallezca tendrán los hijos la plena propiedad.

Con este testamento, cuyo coste ronda los 40 euros, se garantiza que el viudo o viuda quede protegido, puesto que ningún hijo podrá «echarle» de la vivienda. Por tanto, tendrá derecho a continuar viviendo en su casa y, además, en caso de que haya otros bienes, recibirá los frutos que produzcan (ya sean alquileres o intereses de cuentas bancarias).

III. ¿Qué pasa si no hago testamento?

El testamento no es obligatorio, pero si no se hace, el cónyuge que quede viudo/a sólo tendrá el usufructo del 33% de la herencia (salvo las especialidades de algunas comunidades autónomas); todo lo demás será para los hijos.

Si compraron las propiedades cuando estaban casados y están en gananciales o en caso de estar en separación de bienes compraron al 50%, al fallecer uno de los cónyuges, el viudo conservará la propiedad de su mitad, de forma que lo que venimos diciendo de la herencia se aplicará sólo  al 50% del fallecido.

IV. ¿Puedo hacer testamento cómo quiera?

En casi toda España hay que respetar unos derechos legales de los hijos, llamados «legítimas», lo cual supone que el 66% de la herencia le corresponde por ley a los descendientes, aunque en algunas Comunidades Autónomas varía. Ahora bien, en caso de conflicto grave con alguno de los hijos, puede plantearse desheredarle,  novedad legislativa importantísima y que desde su reciente implantación en nuestro ordenamiento jurídico, se viene aplicando muy a menudo.


Próxima Publicación: Continuación de Testamento Familiar.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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