TESTAMENTO, INCAPACITACIÓN, REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

¿Podría informarme sobre el testamento hecho por una persona a la que se está incapacitando? ¿Puede ayudarme a encontrar un testamento que me consta existe y que creo que ha ocultado el notario? Señorita abogada gracias.

Consulta nº 57

I. Si el testamento es anterior a la sentencia de incapacitación se presume válido. El Tribunal Supremo en reciente sentencia del año 2016 declara nulo un testamento porque quien lo otorgó estaba siendo incapacitado.

II. Todos aquellos a los que la ley no se lo prohíba pueden otorgar testamento, resultando incapaces para testar, entre otros, los que no se hallen en su cabal juicio.

Será en todo caso el Notario quien deba dar fe acerca de la capacidad y legitimación del testador, a través del llamado juicio de capacidad, para cerciorarse de que el testador goza de plenas facultades. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento

III. El que sostenga que no es válido el testamento dentro de las circunstancias mencionadas anteriormente, ha de impugnarlo judicialmente, alegando la falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento del mismo.

Suele ocurrir entre los descendientes cuando no están de acuerdo con el reparto de bienes realizado por el causante y para ello, se ha de tener prueba fehaciente de que realmente el testador no estaba en su pleno juicio, si no, no tendría sentido comenzar un procedimiento judicial que llevaría a perder el tiempo y asumir unos gastos de procedimentales en los que seguramente irían incluidas costas, además de lo mal que queda en estrados el abogado que defiende una causa sin prueba segura y veraz.  No se puede hacer el «tonto» en el Juzgado.

IV. No puedo ayudarle en lo que pide en su segunda pregunta. ¿Tenía algún motivo el Notario para ocultar el testamento? Parece un poco de novela. ¿Está seguro de que existe el testamento? A veces creemos controlar los testamentos que hacen los demás, pero no es posible del todo, porque se hacen y se anulan fácilmente; tenemos una clienta que hace y deshace su testamento varias veces al año, en función de cómo se porten sus hijos con ella, y ninguno se entera de nada, ni tienen porqué.

Un testamento no se pierde. Al igual que cualquier otro documento notarial, se custodia por el Notario en su protocolo. Este funcionario manda un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.

En vida del testador, él o un apoderado especial, pueden obtener copia. Fallecido el mismo, se solicita la expedición de un certificado del citado Registro, donde consta el nombre del Notario que lo autorizó. A ese Notario determinadas personas le pueden pedir copia autorizada del testamento.

En caso de duda puede acudir al Colegio Notarial competente por su domicilio.

 

«Alguien debería decirnos, cuando empieza nuestra existencia, que ya estamos muriendo. Entonces sabríamos apreciar la vida en cada minuto de cada día. Aquello que necesitamos hacer hay que hacerlo ahora, porque no hay tantos mañanas como pensamos»

Pablo VI



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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