TESTAMENTO VÁLIDO, INCAPACITACIÓN

Consulta nº 58

Mi padre no ha hecho todavía testamento, y tiene intención de hacerlo pronto, pero me surge la duda de si teniendo diagnosticada una esquizofrenia paranoide sería válido. También tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta por parte de la Seguridad Social, pero no está incapacitado judicialmente. Me gustaría que me explicase si podrá hacer un testamento válido y los requisitos necesarios, para que a la hora de su fallecimiento no haya problema. Un saludo.

Le informo en los siguientes términos:

I. La incapacidad reconocida no es impedimento a la hora de poder otorgar testamento ante Notario. Tanto en el caso de su padre, como en cualquier acto o contrato que se pretenda autorizar por Notario, éste ha de emitir el llamado «juicio de capacidad»; es decir, si a su juicio su padre está capacitado para ello, si tiene capacidad de obrar. Este juicio notarial goza de una presunción de validez y legalidad, únicamente desvirtuable por los Tribunales. De tal forma y manera que, si se estima que  es capaz, podrá testar sin ningún problema. No es necesario que aporte informes médicos sobre la capacidad de su padre, sin perjuicio de solicitar del Notario la incorporación a la escritura matriz, y siempre que él lo estime oportuno.

II. Requisitos del testamento abierto notarial para que sea válido.

1º. Indicar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

2º. Redactarlo. El Notario advertirá al testador que tiene derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si estuviera conforme lo firmará en el acto.

3º. Identificar al testador por el Notario.

4º. Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.

5º. Acudir dos testigos al acto del otorgamiento en estos casos:

Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

A diferencia del testamento ológrafo, en el testamento abierto notarial será el Notario quien redacte el contenido del testamento conforme a la voluntad expresada por el otorgante.

«Sentir antes de comprender»

Jean Cocteau



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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