TESTAMENTO VITAL

I. Entre los momentos importantes de nuestra vida, se encuentra el último de todos. Sería interesante detenerse a reflexionar sobre la muerte, como realidad inherente a la vida y con la que configura, el misterio que el hombre encierra en sí mismo, y que debemos trascender para no limitarnos. En ese caso, podríamos llegar a convencimientos que,  seguramente nos conforten y tranquilicen, respecto a esta vivencia que naturalmente rechazamos.

Sin embargo, lo que procede ahora, es hablar sobre el instrumento que el Derecho ofrece para ayudarnos en nuestra recta final.

II. Históricamente, la relación médico-paciente se ha venido desarrollando dentro de un modelo de relación paternalista. El médico, al que se le suponía un elevado conocimiento científico, estaba legitimado para tomar decisiones sobre lo que estaba bien o mal para el paciente, sin tener en cuenta su opinión; y en algunas situaciones, amparado por el supremo valor de salvaguardar la vida, con obsesión terapéutica, llevaba estas decisiones hasta sus últimas consecuencias. Una relación paternalista que, llevaba incluso al médico a ocultarle la información al paciente, para evitarle el sufrimiento de afrontar un pronóstico fatal. Un privilegio terapéutico que implicaba nada más y nada menos, que hurtarle al paciente su derecho a saber qué padece, a  decidir qué hacer, a prepararse para el final, a despedirse de sus seres queridos, a dejar sus asuntos resueltos… Complicada tarea la de informar, cuando tenemos que dar noticias desagradables.

III. En su interés mostrado en los últimos años por la autoprotección personal, el legislador dicta en el año 2002, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación. Pone el acento en el deber de contar con la opinión y el consentimiento del paciente, para cualquier tipo de intervención sanitaria, y en la obligación de tener en cuenta la atención que el paciente desea para el final de su vida.

Estas decisiones deben quedar plasmadas en un documento que recibe tres nombres diferentes, pero se refieren al mismo:

-Testamento Vital.

-Instrucciones Previas.

-Voluntades Anticipadas.

Se regula en la Ley 5/2003 de Declaración de Voluntad Vital Anticipada de Andalucía, y es un cauce para el ejercicio del derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que podamos ser objeto en el futuro, en el supuesto  de que llegado el momento, no se goce de capacidad para consentir por nosotros mismos. De una manera mucho más clara, diría que, es una herramienta que tenemos a nuestro alcance, para que, si estamos enfermos, el médico no decida por nosotros lo que más nos conviene, sino que nos ha de explicar muy bien todo y luego decidimos cada uno, qué es lo mejor para nosotros, en función de las opciones que el médico nos ofrezca.

IV. Es un procedimiento muy sencillo, que responde a la necesidad de que las personas puedan mostrar  de un modo anticipado:

sus valores, para tenerlos en cuenta;

-las situaciones clínicas en las que queremos que se aplique el contenido de nuestra declaración;

-las indicaciones sanitarias que queremos recibir y las que no;

-si donamos órganos y tejidos;

-otras cuestiones que queremos que se tengan en consideración;

-si hemos nombrado representante o sustituto del representante.

Todo ello queda escrito en el documento de testamento vital, y se hace una inscripción en el Registro de Últimas Voluntades, para que quede constancia de él llegado el momento necesario.

V. Características:

-Lo podemos modificar en cualquier momento, revocar o anular.

-Es personalísimo y sólo tienen acceso a él: el interesado y el personal sanitario cuando sea necesario y con autorización e identificación.

-El representante y/o el sustituto, ha de ser alguien de extrema confianza, no necesariamente ha de ser familia, ya he comentado alguna vez, que últimamente ocurre mucho, que el afecto se recibe de personas que no son familia precisamente.

-El representante no es necesario, es una posibilidad que da la Ley, para tranquilidad de la persona que hace su testamento vital, y que se encarga de velar por su cumplimiento.

-El personal sanitario tiene que consultar el Registro para comprobar si existe testamento vital y  obligación legal de cumplirlo.

-Los límites entran dentro de las prohibiciones de la Ley (me refiero concretamente, a la eutanasia) y las prescripciones médicas.

Por tanto, nos encontramos ante un instrumento de protección legal importantísimo y reciente, si tenemos en cuenta que hasta el año 2002, no existía acto legítimo de comunicación, para garantizar que nuestra voluntad privada se cumpliese en las cuestiones que atañen a nuestro final… o comienzo, ¿por qué no?.


Próxima Publicación: La Gran Desconocida.

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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