Consulta nº 64
«Tengo la tutela de mi hermano discapacitado de 50 años con más del 70% de discapacidad y reconocido grado III de dependencia. Además tiene reconocida judicialmente una incapacitación total que yo solicité en su momento, y quizás no debí hacerlo porque encuentro algunos obstáculos en las gestiones que quiero realizar y además desconozco realmente las consecuencias. Mi madre me nombró tutora en testamento y creí que eso había que legalizarlo. Mis preguntas son: ¿ qué es la incapacitación? y ¿es posible que para sacar dinero de la cuenta bancaria en la que somos titulares los dos, siempre tenga que identificarme en la ventanilla del banco? y ¿ cómo lo puedo solucionar? Gracias».
I. Distingue correctamente los conceptos «discapacidad», «incapacitación» y «dependencia»; aunque le diría que hace tiempo que la incapacitación como tal, pasó a denominarse «modificación de la capacidad de obrar», pero no tiene importancia, porque no existe ya ese estado personal. Aún así, en su momento debió haberse informado bien de lo que estaba solicitando judicialmente para su hermano y de las consecuencias de ello.
II. La modificación de la capacidad de obrar, era un procedimiento judicial en el que se reconocía en sentencia que una persona no podía regir por sí misma ningún aspecto de su vida personal, ni patrimonial; y ello debido a una enfermedad física o psíquica que le impedía gobernar sus decisiones. Por tanto, se nombraba un tutor como responsable de la vida de esa persona con capacidad modificada.
III. El 3 de septiembre entró en vigor una reforma de la normativa sobre discapacidad que pone su acento en las habilidades de estas personas. Consecuencias entre otra muchas, son:
–Desaparece la modificación de la capacidad.
–Las sentencias existentes deberán ser revisadas.
Es una buena ocasión para ajustar los apoyos que necesita su hermano a su situación real, es decir, qué puede realizar él solo y para qué va a necesitar la asistencia de otro. Desaparece la figura del tutor, y excepcionalmente cuando las circunstancias del discapacitado sean extremas, se permitirá la REPRESENTACIÓN, es decir, la sustitución de su voluntad a través de la figura del CURADOR que es diferente a la del tutor.
IV. En cuanto a lo que hace el banco, tiene una cuenta con dos titulares: una persona privada de su capacidad de obrar y otra que no; de modo que exige que en cada disposición se identifique como tutor. Es correcto, pero ya es objeto de revisión.
Los plazos de revisión son: a instancia de los interesados, un año; de oficio por los juzgados, tres años. Así que le recomiendo vaya estudiando la situación, y solicite la revisión de sentencia cuanto antes para que se adapte a las verdaderas necesidades de su hermano y tenga así menos dificultades en el cuidado que le presta.
«Las advertencias entre amigos, a solas; las alabanzas, en público»
Proverbio Castellano
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7 Comments
Soy tutora de mi hermano con síndrome de dauw,y soy co titular en su cuenta ahora el banco me dice q su tarjeta va ha hacer cancelada y solo se puede sacar dinero por ventanilla,me gustaría saber si eso es verdad ? El tiene como ya dije síndrome de dauw y un desgastes cognitivo de uso a su edad y. Condición, gracias de antemanos
Le contesto en su correo.
Buenos días, el día 7 de abril me bloquearon la cuenta sin previo aviso. Soy tutora legal de mi hermana, he vuelto a presentar la documentacion que lo acredita y actualizado los datos,al día de hoy 17 abril 2023 la cuenta sigue estando bloqueada.
A parte de presentar una reclamación, que más podría hacer para desbloquearla. El bloqueo Ha sido realizado por la Caixa. Un saludo.
Agustina, le respondo en su correo.
Quiero pedir la tutoría de mi cuenta de Caixa ban
Hola yo salgo con un chico con discapacidad y este chico saca dinero de su cuenta con la tarjeta de crédito a su nombre si tiene un tutor legal que administra sus bienes puede sacar dinero del banco el tutor es para que no pueda sacar dinero del banco
Mónica, le contesto en su correo.