TUTELA, BIENES, TUTELADO, TUTOR

Consulta nº 56

En un proceso de incapacitación en el que presumiblemente será una entidad de la Comunidad de Madrid el tutor de esa persona, y teniendo bastantes bienes, ¿puede esa persona disponer del dinero como quiera?, por ejemplo donarlo si todavía no se ha incapacitado. Y si así no fuera, ¿la Administración retiene los bienes y no los puede utilizar hasta el fallecimiento? Muchas gracias.

I. Antes de la modificación de la capacidad (incapacitación), la persona presuntamente incapaz puede ejercer los actos de administración y de disposición sobre sus propios bienes. Otra cosa sería que, tales actos puedan impugnarse judicialmente por falta de capacidad de obrar en el momento de su otorgamiento.

II. Constituida la tutela por resolución judicial, el tutor o la tutora, y en su caso el administrador patrimonial, son los representantes legales de la persona a la que se le ha modificado la capacidad.

Han de conservar los bienes del tutelado y pueden realizar determinadas actuaciones siempre con la autorización judicial.

A saber:

a) Enajenar bienes inmuebles, enajenar o gravar establecimientos mercantiles o industriales o elementos que sean esenciales, derechos de propiedad intelectual e industrial y objetos de arte o preciosos, así como enajenar o renunciar a derechos reales sobre dichos bienes.

b) Enajenar o gravar acciones o participaciones sociales.

c) Renunciar créditos.

d) Aceptar herencias, donaciones, o legados.

e) Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.

f) Dar y tomar dinero en préstamo.

g) Ceder a terceros los créditos que el tutelado o tutelada tenga contra ellas o adquirir a título oneroso los créditos de terceras personas contra el tutelado o tutelada.

h) Constituir o adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de sus socios, así como disolver, fusionar o escindir dichas sociedades.

i) Establecer alguna obligación personal o laboral de la persona tutelada.

La ley marca algunas actuaciones más, no obstante las que señalo son las más comunes.

III. Por tanto:

-el presunto incapaz puede administrar y organizar sus bienes libremente mientras pueda gobernarse por sí mismo,

-en el momento que haya resolución judicial con capacidad de obrar modificada, deja de ser presunto incapaz y adquiere el estado de incapacitado,

-queda sometido a la tutela que el juez haya establecido como más idónea para la persona,

-el designado tutor velará por el tutelado con «la diligencia de un buen padre de familia», que es una expresión derivada del derecho romano y que viene a significar «más allá de los límites de lo posible».

-todos los actos del tutor deben ser siempre en beneficio del tutelado incluso los que más arriba he indicado que necesitan autorización judicial y ello se controla con los informes anuales que se han de presentar al juez sobre el ejercicio de la tutela.

IV. La tutela de los incapacitados recae sobre la entidad pública cuando no existe tutor físico que esté dispuesto a ello, o bien, al juez no le parecen idóneos los que se propongan.

Ocurre que algunas entidades tutelares no ejercen correctamente la tutela y a veces es complicado promover expediente de remoción.

Concretamente mencionaría a AMTA. Tenemos un encargo de remover una tutela que ejerce AMTA como tutor, para que pase el cargo al hijo de la persona tutelada, y está resultando complicadísimo, porque AMTA no nos proporciona la documentación que solicitamos para la demanda de remoción y hemos tenido que ponerlo en conocimiento del Juzgado correspondiente para que se solicite vía judicial. Siempre va a ser mejor una tutor físico que jurídico.

«No hay ninguna cosa seria que no pueda decirse con una sonrisa»

Alejandro Casona



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Dario Vila dice:

    Voy a recibir una herencia y estoy tutelado,puedo dar mí dinero al que yo quiera en vida, ya que voy a formar una familia con el y su mujer, gracias un saludo

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