TUTELA, REVISIÓN DE SENTENCIA, REFORMA LEGAL

Consulta nº 65

«De acuerdo al cambio legal del 3 de septiembre, querría saber si es tan amable: mi hermano, del que tengo la tutela hace un año,  tiene 51 años, su dependencia es del 70 por ciento pero es más física, tiene capacidad mental pero no es independiente. Para solicitar yo la revisión, con intención de que recupere algunas capacidades, como por ejemplo disponer de su cuenta, poder votar, firmar sus cosas, etc ¿lo puedo solicitar directamente en el Juzgado presentando un escrito, o se precisa algún otro trámite distinto? Yo seguiré acompañándolo como lo venía haciendo y me ayudará mi marido porque ellos a parte de cuñados son amigos. Gracias anticipadas».

¿Incapacitado por dependencia física más que psíquica?  Sin duda era necesario este cambio legal.

I. Usted está legitimada para pedir la revisión de las medidas existentes sobre su hermano. Como es tutora, debe conocer bien posibilidades y  carencias en el día a día de su hermano. Con esos datos podrá redactar la petición de revisión de sentencia de incapacitación. Si tiene asesoramiento legal, mejor. Consistirá en un escrito con forma jurídica y sus correspondientes hechos  y fundamentos de derecho. No deja de ser un documento profesional que deberá tener «atados todos los cabos».

Plazos:

-Un año desde el 3 de septiembre de 2021 para solicitarlo a instancia del interesado o familia.

-Tres años desde el Juzgado, si no se realiza por la parte interesada.

En ambos casos, si su hermano tiene capacidad suficiente, será oído en el Juzgado cuando el Juez lo llame con motivo de la revisión de sentencia,  y su opinión será importante y  definitiva, a la hora de fijar su nuevo sistema de apoyos.

II. La nueva legislación tiene el criterio de menor intervención sobre los asuntos de las personas con discapacidad.

Sólo si fuese estrictamente necesario, se le nombraría a usted curadora (desaparece la tutela tal como la conocemos) y, siempre que sea posible, asistirá a su hermano solamente en los asuntos que se determine en el auto judicial; en todo lo demás, él sería independiente. En consecuencia, a su hermano y a usted les corresponde decidir qué materias podrá realizar por sí solo o cuáles con su asistencia.

III. En el momento que nos encontramos, recién estrenada la Ley 8/2021 de 3 de junio, no puedo ampliar más. Habrá que esperar unos meses y observar cómo se va desarrollando la práctica, tanto judicial como notarial, y a partir de ahí se irán delimitando las bondades de la nueva legislación y las dificultades que sin duda también habrá; por ejemplo: ¿ qué pasa con los grandes dependientes, como las personas mayores?… por ahora, formación e información.

«Tan gloriosa es una bella retirada como una gallarda acometida»

Baltasar Gracián

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

8 Comments

  1. BARTOLOMÉ dice:

    BUENAS TARDES, ACABO LEER INFORME RESPECTO ELIMINACIÓN TUTELA. MI MADRE, CON 94 AÑOS, CON DEPENDENCIA DE MOVILIDAD, FUÉ INCAPACITADA POR DEMENCIA, Y NO SUFRE DEMENCIA ALGUNA, A MI MODESTO ENTENDER NI DE TODOS QUIENES LA CONOCEN Y TRATAN. ELLO IMPIDE PODER TOMAR DECISIONES EN EL TERRENO SOCIAL Y ECONÓMICO. SU VOLUNTAD ES PODER DECIDIR AL RESPECTO Y YO ESTOY DE ACUERDO PORQUE LA PARTE COGNITIVA LA TIENE MUY CLARA Y ENTIENDE Y SE EXPRESA CON CONOCIMIENTO DE CAUSA. COMO PUEDO HACER, PARA QUE PUEDA RECUPERAR SU AUTONOMÍA EN DICHO ASPECTO?. PUEDO SOLICITAR YO MISMO, CONJUNTAMENTE CON ELLA DICHA REVISIÓN? COMO DEBO HACERLO?. MUCHAS GRACIAS. BARTOLOMÉ.

  2. Mª José dice:

    Puede una persona que en la actualidad está incapacitada legalmente, solicitar la revisión de la misma? en el caso de que tenga que ser su tutor legal como puede proceder la persona tutelada?

  3. Laura dice:

    Hola, un amigo de la familia, lo tiene tutelado su hija, ya que años atrás paso una mala epoca con el alcohol. Su hija lo tuteló y él ha intentado que revisen en el juzgado su incapacidad, aunque realmente el no está incapacitado, ni fisica ni mental, se recuperó de su adicción, pero en el juzgado no lo escuchan ni le dejan intentar volver a recuperar el control de su vida. Por lo que está entrando en depresión…que podria hacer?

  4. Sara dice:

    Buenas noches, mi madre lleva incapacitada judicialmente (por demencia y párkinson) desde 2017. Sus capacidades cognitivas están seriamente dañadas y la capacidad para expresar su voluntad menguada. Mi duda radica en cuanto a la revisión de las sentencias y el plazo de 3 años (Septiembre del 2024) que hay para su adaptación a la nueva ley. Si no inicio la revisión a título individual, esperamos a que se haga de oficio, una vez que se acabe el plazo, ¿qué ocurre con el tutor? ¿Sigue manteniendo las mismas responsabilidades? Es decir,¿sigue manteniendo su capacidad de representación?
    Muchas gracias por adelantado

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