TUTOR, ADMINISTRADOR, FUNDACIÓN TUTELAR

Consulta nº 46

«Trabajo en una fundación tutelar y  el caso que planteo es el siguiente: Tutelamos a una familia de once hermanos y la madre. El padre falleció, la madre es  mayor y padece esquizofrenia y deficiencia auditiva. Vive con los hijos, no puede salir por su estado y sólo fuma y ve TV. Todos los hijos tienen problemas de discapacidad, adicciones, etc. Uno de los hermanos que no vive con la familia, (dice un informe de hace cinco años que es ludópata), se ha autonombrado administrador de la pensión de su madre, que percibe 328 euros mensuales. Su hijo ingresa en la cuenta común 120 euros y se niega a aportar mas. El año pasado cobró unos 3000 euros a cuenta de su madre. ¿Cómo podemos denunciar este abuso? Queremos saber qué solución existe y si la fundación puede ser administradora de la pensión de la madre. Muchas gracias por su ayuda abogada».

I. Respecto de los hechos expuestos y ante la gravedad de los mismos sería viable instar una modificación de la capacidad (antigua incapacitación) de la madre; y previamente a ello  las siguientes actuaciones:

1ª.- Solicitar medidas cautelares.

Sirven para prevenir y evitar alguna situación ( en este supuesto el espolio de la pensión de la madre) hasta que se dicte la resolución judicial correspondiente (incapacitación). Las establecerá el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite. Adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2ª.- Las medidas cautelares más apropiadas  serían:

el nombramiento de un administrador, o bien

el nombramiento de un defensor judicial.

II. Un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de abril de 1999 abordó la problemática del llamado tutor cautelar, y tras señalar que la misma no existe en el Código Civil, manifiesta que ello sin embargo no significa que no se haya previsto por el Legislador, ni impide que se puedan adoptar durante la pendencia del procedimiento de incapacitación determinadas medidas encaminadas a proteger la persona y/o el patrimonio del presunto incapaz en tanto se soluciona definitivamente la controversia en torno a su capacidad y se le provee definitivamente de un organismo tutelar.

III. En este sentido el Código Civil prevé la instauración del defensor judicial con funciones solamente de estricta representación y defensa en la esfera procesal o el nombramiento de un administrador, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, señalando en los artículos 301 y 302 del Código civil, que el defensor judicial tendrá además de las funciones procesales propias, las que le haya conferido el Juez al que deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

IV. De donde debemos deducir que desde la Fundación pueden dar los siguientes pasos:

1º. Hacer un escrito al Juez competente exponiéndole la situación .

2º. Solicitar en ese mismo escrito que dicte medidas cautelares previas a la modificación de la capacidad y  que rijan la situación hasta que haya sentencia declarativa de la incapacitación de la señora.

3º. Proponer, también en el mismo escrito que menciono, a la Fundación Tutelar como administradora o defensora judicial de la señora.

4º. Presentar demanda de modificación de la capacidad, ante el mismo Juez, para que declare la incapacidad y proponer en la misma demanda a la Fundación Tutelar como tutora.

V. Se trataría de tutores cautelares, en realidad defensores judiciales con funciones de cierto control sobre la persona y de verdaderos administradores judiciales sobre el patrimonio del presunto incapaz temporalmente, mientras se desarrolla el procedimiento judicial que seguramente se alargará aproximadamente durante un año. Para solicitar las medidas cautelares no es necesario abogado y procurador; para el posterior procedimiento de modificación, sí.

«Cada vida ha de tener sus espacios huecos que el ideal ha de rellenar»

Julia Ward Howe



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

 

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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