TUTOR, OBLIGACIONES, CAMBIO, EXCUSA

Consulta nº 28.

 «Soy tutora legal de mi padre con discapacidad (incapacitado judicialmente) desde hace dos años. Actualmente él reside en una residencia con centro ocupacional y lógicamente cumplo con mis obligaciones burocráticas y por supuesto me ocupo de su bienestar. He querido salir de España unos meses para trabajar y me han aconsejado no hacerlo ya que parece ser que está contemplado como desamparo, cuando yo en ningún momento deseo renunciar a la tutela o no hacer un buen ejercicio de ella. Me han dicho que podrían quitármela si me marcho ¿es ésto correcto? ¿no puedo realizar un proyecto durante unos meses? ¿se puede informar al Juez o de veras corro un riesgo tan grande como el de que me la quiten? ¿no puedo moverme unos meses en absoluto de mi residencia? Me refiero sólo a efectos de trabajo. Si estoy tan sumamente atada en este sentido ¿qué opciones podría tener haciendo correctamente mis movimientos? Muchas gracias por su ayuda».

Para responder a esta consulta debemos tener en cuenta:

I. Remoción: artículo 247 del Código Civil.

“Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.”

II. Causas legales de inhabilidad: entre otras, el artículo 244 CC.

«No pueden ser tutores las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho».

III. Obligaciones del tutor: el artículo 269 CC.

«Velar por el tutelado y, en particular: procurarle alimentos, educar al menor y procurarle una formación integral, promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad e informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración».

IV. Procedimiento de remoción de tutor: el artículo 248 CC.

Prevé la audiencia de éste, que es preceptiva y requisito esencial, del que únicamente se puede prescindir si no compareciere. La remoción puede ser decretada de oficio por el Juez, o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada.

V. Motivos de excusa: el artículo 253 CC.

«El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251 (por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo).

VI. Vistos estos preceptos, hay que valorar si la ausencia durante varios meses supone un incumplimiento de los deberes propios del cargo o la imposibilidad absoluta de hecho.

1º. En el caso concreto, dado que el incapaz reside en un centro ocupacional no parece que la ausencia suponga necesariamente un incumplimiento de los deberes del cargo, recogidos en el artículo 269 CC. Algunos de estos deberes, como velar por el tutelado, serán más difíciles de cumplir desde la distancia, aunque no imposible si el tutor mantiene una relación fluida con el centro y el tutelado y si existe alguna persona de su confianza que pueda auxiliarle en su ausencia.

2º. En cuanto a la posibilidad de informar al Juez,  una solución podría ser el nombramiento de un defensor durante la ausencia pero el articulo 256 CC solo prevé que el Juez nombre un defensor que sustituya al tutor cuando éste no ejerza la función mientras se resuelve la excusa, pero no prevé que el tutor pueda solicitar este nombramiento provisional.

VII. En conclusión: la ausencia del tutor durante varios meses podría suponer un incumplimiento de las obligaciones del cargo si el incapaz queda desatendido, pero la remoción supone un procedimiento en que se exige la audiencia del tutor. La información al Juez para que nombre un defensor, aunque podría ser la solución idónea, no está amparada por la normativa vigente.

«Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia»

Sócrates


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

24 Comments

  1. Gimena dice:

    Buenas tardes,
    Quisiera saber cómo se realiza el procedimiento de cambio de tutor por motivos de edad y enfermedad. Muchas gracias.

    • Margarita Serrano dice:

      Gimena, le contesto en su correo.

      • Jesus dice:

        Hola , mi mujer está con curatela por tener discapacidad movilidad reducida en residencia con 63 años a petición estado d carencias familiares por servicios sociales y necesidad cuidados al no tener marido contacto con ella por una orden alejamiento , con lo que su cuadro se agravó mentalmente al tener inmadurez para su edad y mucha ansiedad y falta adaptación, entonces el forense dictó una curatela asistencial y representativa d forma que ahora después d dos años al tener compañía mía se mejoró estado emocional y capacidades cognitivas ,, estabilidad como pareja , pero se la privó d poder elegir que personas familiares podrían ser su curador por estar todas familiares fuera comunidad donde vive y yo con los antecedentes no puedo ser d momento , , entonces con todo esto ella me dice que quiere salir d viaje en coche y no la permitfn decidir elegir con arreglo a la ley nueva código civil respetando sus intereses , ella no tiene ninguna enfermedad mental grave , y sólo discapacidad física por su enfermedad , entonces se está menoscabar su derecho igualdad residentes a la hora salidas y permisos con arreglo ley dependencia , creando agravio comparativo injusto , igual que una persona tiene capacidad d raciocinio y d repente tiene brote psicótico, y no por ello lo van a incapacitar , pues en este caso es parecido pues estuvo sola ella más d un año sin contacto conmigo por la orden alejamiento comportamiento fuera d lo normal lógico por su cuadro cro ico depresión y ansiedad crónico, siendo injusto la sentencia d curatela representativa, y a parte no poder poner curador a un familiar por estar lejos d donde vivimos , La consulta que me traslada ella es si queremos hacer remocion con acorde ley ha pasado un año sentencia si se podría pedir que el curador ante imposibilidad ser yo hasta año 2025 si pudiera ser un familiar a distancia ? ,, gracias .

  2. Una persona tutelada puede o debe cambiar de residencia o centro ocupacional a otra

  3. Antonio sanchez dice:

    Me Yamo Antonio Sánchez izquierdo tengo una descacida de un 65 por ciento los tutores que tengo no me hace caso le digo que me cambie de centro y no quieren

  4. Luis Alfonso dice:

    Hola yo estoy bajo tutela de Generalitat de Castellón, mi pregunta es que yo quiero darme de baja de la tutela , porque e reiniciado mi vida con mi pareja ,y me quiero casar con ella , porque de vivir en Castellón yo vivo ahora en Navarra, entonces que debo hacer , debo de ir a donde al juzgado de Castellón a formalizar una baja o como debo hacer, o aquí mismo en Pamplona al juzgado, gracias

  5. Encarnacíon Montiel Araque dice:

    Hola soy Encarnación tengo 61 años y una hija dependiente desde pequeña a la que cuido y por la que deje de trabajar en el 2008, aunque soy su cuidadora, han surgido desde hace tiempo algunos desencuentros con su padre, que legalmente es su tutor, por no se que cuestión vimos mas apropiada en su momento,
    Ahora no se si al afrontar una posible separación o divorcio, la situación se vea de una manera sesgada y perjudique a los intereses de mi hija y míos.
    Qué debería hacer, si me voy de casa, doy a entender que no quiero saber nada de ella y que su padre es y ha sido realmente su cuidador.

    Podría aconsejarme Gracias-

  6. Esther dice:

    Como debemos proceder para cambiar la tutela de un discapacitado para pasarla de la madre que por edad y enfermedad ya no se puede hacer cargo a su hijo hermano del discapacitado.

  7. NOELIA dice:

    ¿Puede cambiar el tutor de un incapaz su domicilio sin previa autorización judicial?

  8. CLAUDIA dice:

    Buenas tardes Margarita,

    Me gustaría saber si una persona tutelada por el AMTA, podría ser tutelada por una residencia privada, ya que este era el deseo de su hermana, anterior tutora (aún con vida). Y, ¿cómo sería el proceso a llevar a cabo para este cambio?

    Un saludo y muchas gracias

  9. PILAR dice:

    Buenas,

    Quisiera saber como se puede realizar el cambio de tutela de una persona discapacitada ya que su tutor actual( padre) es ya una persona muy mayor y con demencia senil

    • Margarita Serrano dice:

      Pilar, le contesto en su correo.

    • Yeray Fariña dice:

      Buenas le escribía para consultarle, si un tutelado cambia de residencia, trasladándose no a otra ciudad, si no a otra C.C.A.A., por lo cual el tutelado se ve desamparado a la hora de realizar gestiones administrativas, bancarias, y cotidianas, recurriendo continuamente a su nuevo entorno para poder desarrollar con naturalidad su vida. Por otra parte, una negativa del tutor a gestionar un cambio de tutor, asi como hacerle llegar a la nueva asistenta social el expediente del tutelado, poniendo como unica objeción la posibilidad de un retorno del tutelado a su ciudad natal, cuando lleva residiendo en otra ciudad mas de 3 años. Todo ello a acarreado al tutelado laz imposibilidad de gestionar nuevas subvenciones, ayudas para la movilidad y demas en su nueva residencia, por la reticencia y las trabas de la tutora. Cual sería el camino para tramitar un cambio de tutor y demás.

  10. Zemfira Joss dice:

    Hola. Mi hermano es el tutor de nuestros padres y viven en la provincia de Barcelona. Los padres son extranjeros y tienen permiso de residencia en España hasta 2027. El padre es discapacitado, tiene 89 años, recibe un subsidio y el hermano recibe un subsidio como tutor. Ahora mi hermano ya no quiere hacerse cargo de sus padres, lo que me obligó a mudarme de Suiza a España para ello. De lo contrario, los amenaza con rechazar la tutela oficial y, por ello, podrían ser privados de su permiso de residencia y deportados del país. ¿Es realmente cierto? ¿Puedo convertirme en tutor? Gracias de antemano.

  11. Jose Alarcón dice:

    Hola, mi hermana es discapacitada, con un grado mayor al 90 por ciento. En estos momentos tiene la tutela mi madre, pero en la resolucion de juez me ha nombrado a mi como tutor. Somos tres hermanos y nos gustaría compartir esta responsabilidad. Qué podemos hacer ahora que mi madre aún vive. Gracias por su ayuda.

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