TUTOR, TESTAMENTO, NOTARIO, FISCAL

Consulta nº36

Mi padre es el tutor legal de mi madre, mi madre ha fallecido y ahora nos piden del juzgado las cuentas hasta la fecha del fallecimiento y además los herederos, porque dice el fiscal que se les va a comunicar el fallecimiento y al mismo tiempo si están de acuerdo con la herencia. Pero nosotros no hemos abierto el testamento, pues sabemos perfectamente que él y yo somos los herederos y nos comentó el Notario que no hacía falta abrirlo o en su caso lo podríamos hacer cuando quisiésemos. ¿Ahora qué pasa, estamos obligados a abrirlo por esto que nos han dicho? 

I. Le recomiendo atienda al requerimiento del Fiscal.

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. Igual que podemos solicitar al Fiscal que realice algún trámite legal que nos interese, él también puede solicitarnos los documentos que estime convenientes para algún trámite legal en curso, tal como ocurre en su caso, para comprobar que al término  de la tutela todo es correcto y archivar el expediente de incapacitación tras el fallecimiento.

II. En cuanto al testamento, aunque usted sepa lo que en él se dice, debo advertirle que a veces ocurre que el testador haya realizado varios testamentos y la familia no lo sepa. Hace uno en un determinado momento, y más adelante decide cambiarlo y no se entera nadie.

Es posible, aunque improbable, que su madre pudiese haber hecho otro testamento después del que ya conoce y no lo sepa ni usted ni su padre. Aunque sea improbable, como digo, si lo hizo ante notario, figurará inscrito tal hecho en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades, por lo que le recomiendo consulte este Registro.

III. A menos que le requiera algún acreedor o persona con interés legítimo, usted no está obligado a aceptar la herencia.

Pero quisiera aclararle dos cuestiones:

1ª. De tipo tributario, debe Ud. presentar el modelo 660 y 650 ante la Comunidad Autónoma en el plazo de 6 meses desde la muerte. Hoy en día, en algunas Comunidades hay sanciones si no se hace así. Además, según el patrimonio de su madre, es posible que tenga que ingresar algún importe por la sucesión (Impuesto de sucesiones y donaciones).

2ª. Aunque no quiera aún distribuir los bienes de la herencia, puede tener su importancia aceptar la herencia y comprobar si el testamento  que ya conoce es el válido o si quiere solucionar algo concreto con relación a la herencia, por ejemplo la disponibilidad de lo que hubiera en los bancos, o adjudicar algún bien concreto.

«La vida es un trabajo universal de organización; traiciona a la vida quien no vive para el orden»

Ricardo León y Román


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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