UN AÑO DE ABOGADO DEL MAYOR

I. «No hay ningún viento favorable para el barco que no sabe a dónde va», decía Sócrates.
Conociendo yo mi puerto pero no la  travesía, comenzó hace un año la andadura de nuestro blog «Abogado del Mayor», con el propósito de hacer frente a situaciones de vulneración de derechos en personas mayores, que por su edad, su situación física o psíquica, sensorial o mental, se encuentren en una situación de especial debilidad… y el viento ha sido bueno.

En principio, el sentido que se le dio fue  formativo y teórico, para facilitar la adquisición de conocimientos, sin embargo, nos consta que a su vez ha ido adquiriendo el carácter de guía de actuación para muchas personas en la toma de dirección de sus asuntos. Nos complace ello enormemente.

Las publicaciones se elaboran cuidadosamente durante cada semana, unas responde a consultas frecuentes, otras a las situaciones más normales que seguramente haya que afrontar y la aceptación por parte de los lectores ha superado nuestras expectativas iniciales.

II. ¿Qué temas hemos tratado?

Partimos de que lo más importante es la felicidad de la persona y que ese derecho se le olvidó recogerlo a la Constitución.

Explicamos el Concepto de Capacidad, como  base de todo el entramado del sistema de  protección jurídica para personas mayores. Tener facultades mentales para decidir por nosotros mismos y gobernar nuestra vida o tener alteradas dichas facultades, nos sitúa en diferentes status: capacidad de obrar plena, presunta incapacidad, discapacidad o incapacidad. Cuatro conceptos relacionados pero diferentes entre sí.

Hemos hecho un breve, pero completo recorrido, por los diferentes Modelos de Protección Jurídica que se han sucedido anteriormente y que respondían a la mentalidad sociopolítica de cada época.

Algo tan actual como la problemática de  los Productos Financieros Complejos, que en la última década han llevado a la ruina a muchos y que se ha creado una nueva jurisprudencia al respecto, hasta ese momento inexistente.

El Testamento Vital, es un instrumento legal muy útil para que nuestra voluntad se tenga en cuenta cuando ya no podemos manifestarla, por estar en un estado avanzado de enfermedad.

La Guarda de Hecho la presentamos como la protección del futuro para personas con discapacidad. Siempre ha habido personas que cuidan de otras sin estar investidas de título judicial de tutor, ya sea por lazos familiares, de amistad o de vecindad. Despliega efectos jurídicos que manan directamente de la Ley, no del juez. Todo lo que haga el guardador en beneficio del guardado tiene plena legalidad. Va desplazando al procedimiento de modificación de la capacidad de obrar, que queda para casos  extremos.

Las nuevas situaciones  de Discapacidad y Dependencia, como generadoras de nuevos derechos en la Ley de Dependencia, las explicamos ampliamente, así, la discapacidad no es una enfermedad sino la cualidad de la persona que tiene entorpecida física o psíquicamente alguna actividad de la vida diaria considerada  normal, debido a enfermedad o accidente; y la dependencia hace referencia a la necesidad de ayuda, en diferente grado, para las actividades diarias.

Analizamos en profundidad el Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar (antiguo de incapacitación): origen, evolución, trámites, inconvenientes, realidad actual… ; así como posibles alternativas para encontrar soluciones más rápidas y fáciles.

El remedio más novedoso para las personas preocupadas por una posible futura discapacidad o incapacitación es el Poder Preventivo, con él se incorpora al ordenamiento jurídico, la autonomía plena de la voluntad, junto al Nombramiento de Tutor. Con ambos, podemos dejar establecidos cuando aún tenemos plenas facultades mentales, todos los aspectos que conciernen a nuestra vida, personal y patrimonial.

Dimos pautas en relación a temas como el Ingreso de un Anciano en Centro Residencial, que ha de ser voluntario, nunca de manera obligada porque se estaría privando de libertad. En caso de que la persona no tuviera capacidad plena, sería necesaria una autorización judicial.

El Procedimiento de Mediación es una técnica extrajudicial por la que se resuelven conflictos de diversa índole sin necesidad de acudir al Juzgado, sino con la ayuda de un profesional cualificado que guiará imparcialmente a las partes a que encuentren la solución a su problema desde la comunicación entre ellas y con sus propios acuerdos.

Por el Contrato de Alimentos, una persona puede recibir los cuidados y atenciones que necesita  a cambio de la cesión de un bien mueble o inmueble. Tan frío como práctico, el uso de este contrato va en alza por ser una solución bastante aceptada por aquéllas personas que no tienen familia o teniéndola no se ocupan de ellas. No me gusta.

Nos acercamos a la Sociología para reflexionar sobre Posmodernidad, Vejez, Envejecimientoy poder formar nuestro propio criterio. Creo que para saber mucho de mi profesión he de saber de todo, por lo que me sigo inmiscuyendo en esta disciplina y preparo un artículo muy interesante,«Envejecer siendo mujer»

-Testamento y Herencia, es lo más reciente que hemos publicado, por petición de algunas personas y en ello seguimos, explicando de la manera más práctica cómo proceder en estos asuntos.

Recordamos que pueden hacer comentarios o preguntas en cada artículo publicado, pero de manera general y relacionados con el tema en cuestión. Los detalles personales, en privado porque el blog es un espacio público.

Gracias por seguirnos.


 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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