VARIOS HEREDEROS, PARTICIÓN, COMUNIDAD HEREDITARIA

Consulta nº 58

Quería consultarle si siendo 9 hermanos, mis padres podrían testar de la siguiente manera: que tras su muerte si la mayoría decide vender o alquilar la casa, o construir sobre ella, que no existan impedimentos para ello. Es decir, que no sea necesario que firmen todos los herederos para tomar esa decisiones. Por supuesto, con la condición de que siempre que sea lo que se haga se respete los beneficios para todos. Si se vende que se divida a partes iguales, si se alquila, a partes iguales. La idea es que si nuestros padres mueren que la mayoría pueda tomar decisiones que siempre favorezcan por igual a todos. Gracias por su atención.

I. Sus padres pueden testar como crean más conveniente, pueden disponer de sus bienes y estructurar su testamento como les plazca, respetando por supuesto lo que marca el Código Civil al respecto.

Lo que propone en su consulta, si realmente es la voluntad de sus padres, debe quedar reflejado de ese modo en la escritura para que no haya posteriormente problemas y deben detallar claramente todos los aspectos. Lo importante es que sea una disposición del testamento y no una propuesta testamentaria.

II. Si la idea que propone en su consulta no fuera una disposición testamentaria, sino una parte dispositiva, una recomendación que el testador haga en su testamento, los herederos no están obligados a cumplir, y pueden exigir en cualquier momento la regla general de la unanimidad:  si hay uno que no quiere lo que el testamento recomienda, no se puede hacer.

Siendo nueve hermanos podría ser difícil que estén todos de acuerdo.

III. También podría ocurrir si sus padres no especifican bien el testamento, que se encuentren ante una comunidad hereditaria, que habría que repartir.

En este supuesto habría que realizar una partición de la herencia. Es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria, sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos. No prescribe, por lo que se puede pedir en cualquier momento.

IV. Dependiendo de quién realice la partición de herencia existen varias clases:

1) El propio testador.

En este caso es él, quien distribuye los bienes entre los coherederos.

2) El contador partidor.

Es el encargado de partir la herencia por el testador y puede ser cualquier persona designada por el testador para esta tarea, siempre que no se trate de uno de los coherederos.

3) Los coherederos.

Si el testador no ha partido la herencia por sí mismo ni ha nombrado contador partidor, la partición corresponde a los coherederos, que deben actuar todos de común acuerdo.

Vuelvo a repetir que siendo nueve coherederos podría surgir algún desacuerdo.

4) El Juez, también podrá partir la herencia en el supuesto de que no exista acuerdo entre los coherederos. Este tipo de procedimiento se llama juicio de testamentaria o división judicial de la herencia.

V. Operaciones de la partición de herencia:

1) Realizar un inventario de los bienes que constituyen la herencia y una valoración de los mismos.

2) Fijar el neto partible, después de descontar los gastos de la herencia.

3) Formar los lotes de bienes y atribuirlos a cada uno de los coherederos, respetando en lo posible la igualdad, adjudicando a cada heredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.

VI. Invalidez de la partición:

1º. La partición es nula si falta alguno de los presupuestos o elementos esenciales, o si se ha realizado en contra de lo dispuesto por la ley.

2º. La partición es anulable si falta capacidad o existen vicios en el consentimiento.

Creo que con todos estos datos se puede hacer una idea de lo importante que es que sus padres al redactar el testamento dejen muy clara su voluntad para que posteriormente no vayan a tener problemas los nueve hermanos.

“Esto del heredar algo borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto”

Miguel de Cervantes



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Maria dice:

    Mi situación es muy similar, somos cuatro herederos de mi tía. En caso de tener que vender alguna propiedad, la decisión se ha de tomar por ley de forma unánime o vale la mayoría, es decir tres de cuatro a favor de algo?. Muchas gracias

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