TESTAMENTO VITAL, INSTRUCCIONES PREVIAS, VOLUNTADES ANTICIPADAS

Consulta nº 51

Soy mayor y  viuda; aunque tengo buena  relación con mis hijos, somos muy diferentes en la forma de pensar y me causa cierto temor que pueda perder mi capacidad en un futuro  y no poder decidir sobre mí. Estoy pensando hacerme un testamento vital, pero no tengo mucha información. ¿En qué consiste? ¿Costaría mucho hacerlo? ¿Valdría jurídicamente un documento que dejara yo firmado aunque no fuera al notario? Señorita, siempre leo su página, gracias y siga.

I. La posibilidad de otorgar un testamento vital se regula en legislación estatal y autonómica. Puede según los casos acudir a un Notario o bien, como sucede en la Comunidad de Andalucía, otorgarlo ante un funcionario de la Consejería de Salud. El coste notarial oscila en 36 euros, y es gratuito en la Consejería de Salud, pregunte en su centro médico. No necesita un abogado para ello, sólo si usted quiere un mayor asesoramiento y sentirse más tranquila, y por supuesto en el futuro,  si surgiera algún problema en su aplicación.

II. Hasta hace poco, el médico, al que se le suponía un elevado conocimiento científico, estaba legitimado para tomar decisiones sobre lo que estaba bien o mal para el paciente, sin tener en cuenta su opinión; y en algunas situaciones, llevaba estas decisiones hasta sus últimas consecuencias, incluso a ocultarle la información al paciente, para evitarle el sufrimiento de afrontar un pronóstico fatal. Un privilegio terapéutico que implicaba nada más y nada menos, que hurtarle al paciente su derecho a saber qué padece, a  decidir qué hacer, a prepararse para el final, a despedirse de sus seres queridos, a dejar sus asuntos resueltos…

III. La Ley 41/2002 de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación. Pone el acento en el deber de contar con la opinión y el consentimiento del paciente, para cualquier tipo de intervención sanitaria, y en la obligación de tener en cuenta la atención que el paciente desea para el final de su vida.

Estas decisiones deben quedar plasmadas en un documento que recibe tres nombres diferentes, pero se refieren al mismo:

Testamento Vital.

Instrucciones Previas.

-Voluntades Anticipadas.

IV. Las personas puedan mostrar  de un modo anticipado:

-sus valores, para tenerlos en cuenta;

-las situaciones clínicas en las que queremos que se aplique el contenido de nuestra declaración;

-las indicaciones sanitarias que queremos recibir y las que no;

-si donamos órganos y tejidos;

-otras cuestiones que queremos que se tengan en consideración;

-si hemos nombrado representante o sustituto del representante.

Todo ello queda escrito en el documento de testamento vital, y se hace una inscripción en el Registro de Últimas Voluntades, para que quede constancia de él llegado el momento necesario.

https://mayoresabogacia.com/testamento-vital/

«Afortunadamente , no tenemos por qué parecernos a nuestros retratos»

Anatole France



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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