PODER PREVENTIVO, FALTA DE LUCIDEZ

Consulta nº 48

Tengo a mi padre enfermo, con dificultad de movilidad, todavía tiene algo de lucidez, come por sí solo y se viste solo, pero necesita ayuda, vivir solo no puede. Tiene hecha una declaración de voluntades y autotutela en un notario, en la que además de nombrarme su tutora si se le llegara a necesitar incapacitar jurídicamente, existe una disposición en la que dispone y apodera a la que esto escribe: «para que pueda realizar los actos y tomar las decisiones en caso de padecer enfermedad, disminución o pérdida de sus facultades psíquicas, para que pueda asistirle y tener cuidado del mismo, concertar los servicios médicos, clínicos, quirúrgicos y residenciales que considere oportunos con facultativos, centros, clínicas y entidades que libremente elija y concierte; y a tal efecto convenga los tratamientos e ingresos de su persona en la forma y términos que estime adecuados.» En base a esta disposición ¿ cree usted que puedo traerme a mi padre a vivir conmigo para que no tenga que convivir con una/o desconocida/o en casa, aunque sea una provincia distinta a la que él reside actualmente?. Evidentemente, él puede decir que sí quiere como que no quiere porque no siempre está lúcido. No tengo interés en incapacitarle hasta que un facultativo me garantice que no tiene lucidez. ¿El resto de hijos me lo podrían impedir? Muchas gracias por su tiempo.

I. La disposición que transcribe literalmente se refiere al llamado poder preventivo.

Eso es exactamente un poder preventivo.

Hay dos tipos, que en resumen son:

1) Quiero que el poder valga ahora y si me incapacitan.

2) Quiero que valga sólo si me incapacitan.

En este caso, se justificaría la modificación de la capacidad en la forma que el poderdante quiera (informes médicos, certificado administrativo de discapacidad…).

Estos poderes preventivos son el documento adecuado para que la persona pueda detallar las instrucciones en relación con el cuidado de su persona, costumbres o hábitos, el lugar en el que residir si no pudiera hacerlo en su casa, el uso diario de su dinero, ordenar la venta o alquiler de bienes, y el destino de sus rentas; es decir, cualesquiera facultad que se estimase conveniente dar al apoderado para la seguridad y cuidado del poderdante.

No especifica a cuál de los dos tipos corresponde el de su padre.

En cuanto al contenido, suelen ser poderes generales, pero en realidad no son más que listas de facultades que se pueden ampliar o reducir, tal como usted ha dejado muy bien reflejado en su consulta.

En los siguientes enlaces puede leer más sobre poder preventivo, responden a publicaciones anteriores de este blog.

https://mayoresabogacia.com/preguntas-frecuentes-sobre-proteccion-juridica-poder-preventivo-i/

https://mayoresabogacia.com/preguntas-frecuentes-sobre-proteccion-juridica-poder-preventivoii/

II. Por tanto, en mi opinión, él mismo (su padre) debería decidir lo más conveniente sobre el lugar de residencia, en esos momentos que conserva lucidez; pero como las facultades que le otorga a usted el poder están muy claras y contempla entre ellas «…tomar las decisiones en caso de padecer enfermedad, disminución o pérdida de sus facultades psíquicas…», en principio podría llevarlo a vivir con usted sin que los demás hijos puedan oponerse. Digo en principio, porque desconozco si hay algún detalle que no haya comentado en su consulta y que pudiese cambiar la respuesta.

Si fuese su padre el que lo decidiera, los demás hijos no podrían oponerse a su decisión libre y plenamente responsable.

Le aconsejo que tenga claro qué tipo de poder preventivo tiene.

III. En el instante en que descubra usted que no puede gobernarse por sí mismo, ha de poner este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que correspondan, y así evitar problemas; pero no siempre es necesario incapacitar a la persona por el simple hecho de que pierda toda su lucidez. Tendría que tener motivos importantes para ello y siempre en aras de su mejor protección jurídica.

«Me parece que el secreto de la vida es aceptarla tal cual es»

Juan de la Cruz



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!