TUTELA, JUEZ, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Consulta nº59

¿Es cierto que el número de tutelas ha crecido de forma significativa en los últimos años y las entidades tutelares están siendo un recurso fundamental? ¿Podríamos pensar que las entidades tutelares sean controladas por otros organismos que no sean los judiciales para supervisar su correcto funcionamiento mediante, por ejemplo, inspecciones de la Administración Pública? Eso aliviaría los Juzgados desbordados. Muchas gracias. Un saludo muy cordial. 

I. En relación al crecimiento de tutelas que menciona, no dispongo de información suficiente a efectos estadísticos. Téngase en cuenta, que es difícil, a día de hoy, recabar esa información, dado que las inscripciones relativas al organismo tutelar se practicarán en el Registro Civil del domicilio de las personas sujetas a la tutela en el momento de constituirse ésta. Ello equivale a buscar en los más de ocho mil municipios españoles.

II. Respecto a la segunda pregunta, pienso que no sin antes modificar el Código Civil.

En la reforma de 1983 se cambió el sistema de tutela de familia (control del organismo tutelar a cargo del Consejo de Familia), por el llamado tutela de autoridad, a cargo del Juez competente.  Así, dispone el primer cuerpo legal que las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 del Código Civil podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.

El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir cuenta general justificada de su administración ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo.

En los siguientes enlaces podrá encontrar dos artículos publicados en este blog sobre el tema que plantea:

https://mayoresabogacia.com/modelos-de-proteccion-al-adulto-mayor-i/

«Sed lentos en resolver y prontos en ejecutar»
ISÓCRATES


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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