MEDIACIÓN OBLIGATORIA

I. La odisea para inscribirme en la Sección de Personas Mediadoras del Registro de Mediación Familiar de la Junta de Andalucía, así como adscribirme a su sistema de turnos de mediación familiar, ha sido así:
Aunque ejerzo como mediadora desde hace tiempo, no he conseguido inscribirme en el Registro de  la Junta  hasta el pasado día 9 de diciembre; y no por descuido, sino por la tardanza de la Consejería de Salud y Familias, y de  su correspondiente Delegación Territorial para gestionar los trámites legales correspondientes. Un caos. No sabían lo que era la Mediación, ni la existencia de un Registro, y ni siquiera a qué Delegación correspondía la gestión; por no saber, no sabían ni la documentación a presentar.
He estado errando durante más de un año de Delegación en Delegación y cuando aclaraban dónde se encontraba el Registro, o me decían que me faltaba titulación; o que el título la la universidad dónde me formé (Madrid) no era válido en Andalucía; o bien, que se había extraviado la documentación y que la volviera a presentar…., por no hablar del sistema de citas que se ha establecido con la pandemia…, conseguir que te atiendan en cualquier Delegación o que se encuentre en su puesto el funcionario correspondiente, es un logro.
Por fin lo he conseguido, y me han asignado el nº de registro 2015.
Hasta ahora, la inscripción en el Registro de Mediadores es de carácter voluntario y tiene carácter público e informativo. Se constituye como una base de datos informatizada, accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.
¿Por qué cuento ésto? Aunque figurar inscrito en dicho Registro no es requisito necesario para ejercer como mediador, da seguridad a las personas interesadas en este procedimiento para dirimir conflictos, y se combate el intrusismo profesional. Ocurrió que, justo cuando consigo registrarme como mediadora profesional, se aprueba una importante reforma que afecta a muchos aspectos de esta profesión, inclusive el Registro, al que se le va a poner límite.
II. El Gobierno ha aprobado una reforma que pretende impulsar la resolución de conflictos fuera de juzgados y tribunales mediante instrumentos de mediación para descargar así a la administración de Justicia, hasta el punto de hacerlo obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

Se trata del anteproyecto de «Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia», con el que se pretende dar respuesta al incremento de la litigiosidad provocado por la pandemia.

Con esta reforma, Justicia apuesta por impulsar los medios adecuados de solución de controversias como fórmula para recuperar la capacidad negociadora de las partes y afrontar estas situaciones de conflicto sin llegar al punto final que son los tribunales.

Estos medios vinculan a los asuntos civiles y mercantiles, y será preceptivo adjuntar a la demanda el documento que acredite haber intentado una negociación previa a la vía judicial.

Parece ser que, si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles termine en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos y se hará una recanalización de recursos de unos 380 millones de euros al año para cuestiones que lo demanden.

III. Aspectos básicos de la Mediación.
1. Es un procedimiento de resolución de conflictos extrajudicial, pacífico, rápido y económico; en el que ambas partes ganan en función de sus necesidades y acuerdos a los que lleguen de manera voluntaria. La validez que tendrá el acuerdo alcanzado es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez, es decir, de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto.
2. La legislación que regula esta profesión es:
– Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Expresa que el mediador deberá estar en posesión de Título Oficial Universitario y contar con formación específica para ejercer la mediación.
– Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.
Por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley anterior y expresa que la formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.
En los siguientes enlaces encontrará los artículos que hemos publicado en relación con el tema:
Cultura de Mediación
«No puede impedirse el viento, pero puede aprenderse a construir molinos»
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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